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Art. 4. Se faculta finalmente para que nombre los Jueces que han de
componer los Tribunales de Comercio según la planta que se les dé; todo con
calidad de dar cuenta al Congreso.—Al Poder Ejecutivo.—Dado en el Salón de
sesiones en San José, á primero de junio de mil ochocientos cincuenta y tres. .—Francisco María Oreamuno, Presidente,—Modesto Guevara,
Secretario.—Jesús Jiménez, Secretario.
—Por tanto: ejecútese. Palacio Nacional, San Jose,
junio seis de mil ochocientos cincuenta y tres.—Juan
Rafael Mora.—El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación,
Joaquín Bernardo Calvo.”
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