530
LIBRO
I
LIBRO
II
Artículo
1 a
Artículo 529: Derogados por el artículo I, de las Disposiciones
generales y transitorias del Código de Comercio, Ley No. 3284 de 30 de
abril de 1964, derogó el Código de Comercio emitido mediante esta
ley, excepto el LIBRO TERCERO “DEL COMERCIO MARITIMO” que comprende
de los artículos 530 al 940, en tanto no se dicte la legislación
correspondiente. Anteriormente
había sido derogado en las mismas condiciones por el Código de
Comercio de 1961, Ley No. 2797 de 4
de agosto de 1961, subsistiendo siempre el Libro Tercero citado.
LIBRO
III
DEL COMERCIO MARITIMO
TITULO
I
DE LAS NAVES
Artículo 530.- Propiedad y expedición
La propiedad de las naves mercantes puede recaer
indistintamente en toda persona que por las leyes comunes de la
República tenga capacidad para adquirir; pero la expedición de
ellas aparejadas, equipadas y armadas, ha de girar necesariamente bajo el
nombre y responsabilidad directa de un naviero.
Abanderamiento de barcos.
Sobre abanderamiento de barcos, véanse las Leyes No.
12 de 22 de octubre de 1941, y No. 2295 de 22 de noviembre de 1958.
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