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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 534
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Normativa - Ley 104 - Articulo 534
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Artículo 534
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534

Artículo 534.- Construcción; aparejo

En la construcción de las naves serán libres los constructores de

obrar en la forma que crean más conveniente para sus intereses; pero no

podrán aparejarse sin que se haga constar por una visita de peritos

nombrados por la autoridad competente, que se hallan en buen estado para

la navegación.

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