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Artículo 535.- Disposiciones aplicables
Sobre la matrícula de las naves construidas de nuevo, o adquiridas
por cualquier título legal, las solemnidades con que deben hacerse las
escrituras, los requisitos que han de cumplirse por parte de los
propietarios antes de ponerlas en navegación, así como sobre su equipo,
tripulación y armamento, se observarán las disposiciones de la ordenanza
vigente de las matrículas de mar, o cualquier otra que se diere en lo
sucesivo.
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