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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 535
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Normativa - Ley 104 - Articulo 535
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Artículo 535
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535

Artículo 535.- Disposiciones aplicables

Sobre la matrícula de las naves construidas de nuevo, o adquiridas

por cualquier título legal, las solemnidades con que deben hacerse las

escrituras, los requisitos que han de cumplirse por parte de los

propietarios antes de ponerlas en navegación, así como sobre su equipo,

tripulación y armamento, se observarán las disposiciones de la ordenanza

vigente de las matrículas de mar, o cualquier otra que se diere en lo

sucesivo.

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