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Artículo 536.- Adquisición de buques extranjeros; requisitos
Es lícita a los costarricenses la adquisición de buques de
construcción extranjera, y podrán navegar con ellos con los mismos
derechos y franquicias que si siempre hubieran sido nacionales, con tal
que no medie en el contrato de su adquisición reserva fraudulenta, so
pena de confiscación de la nave si se faltase a esta condición, y que
se observen además las formalidades que están dispuestas por la misma
ordenanza de matrícula de mar.
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