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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 539
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Normativa - Ley 104 - Articulo 539
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Artículo 539
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539

Artículo 539.- Venta de la nave por capitanes o maestres; inutilización

durante el viaje

Los capitanes o maestres de las naves no están autorizados por

razón de sus oficios a venderlas, y para hacerlo válidamente se les ha

de haber conferido al efecto poder especial y suficiente por el

propietario: mas si estando la nave en viaje se inutilizare para la

navegación, acudirá su capitán o maestre ante el tribunal de comercio,

o caso de no haberlo, ante el Juez ordinario del puerto donde hiciere

su primera arribada; y el tribunal, constando en forma suficiente el

daño de la nave, y que no puede ser rehabilitada para continuar su

viaje, decretará la venta en pública subasta, y con todas las

solemnidades que se establecen en el artículo 554.

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