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Artículo 539.- Venta de la nave por capitanes o maestres; inutilización
durante el viaje
Los capitanes o maestres de las naves no están autorizados por
razón de sus oficios a venderlas, y para hacerlo válidamente se les ha
de haber conferido al efecto poder especial y suficiente por el
propietario: mas si estando la nave en viaje se inutilizare para la
navegación, acudirá su capitán o maestre ante el tribunal de comercio,
o caso de no haberlo, ante el Juez ordinario del puerto donde hiciere
su primera arribada; y el tribunal, constando en forma suficiente el
daño de la nave, y que no puede ser rehabilitada para continuar su
viaje, decretará la venta en pública subasta, y con todas las
solemnidades que se establecen en el artículo 554.
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