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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 540
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Normativa - Ley 104 - Articulo 540
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Artículo 540
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540

Artículo 540.- Bienes que comprende la venta

En la venta de la nave se entienden siempre comprendidos, aunque

no se exprese, todos los aparejos pertenecientes a ella, que se hallen

a la sazón bajo el dominio del vendedor, a menos que no se haga pacto

expreso en contrario.

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