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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 541
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Normativa - Ley 104 - Articulo 541
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Artículo 541
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541

Artículo 541.- Venta de una nave en viaje; propiedad de los fletes

Si se enajenare una nave que se hallase a la sazón en viaje,

corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengue en el

mismo viaje desde que recibió su último cargamento.

Pero si al tiempo de hacerse la enajenación hubiere llegado la nave

al puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor, sin

perjuicio de que tanto en uno como en otro caso puedan los interesados

hacer sobre la materia las convenciones que tengan a bien.

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