541
Artículo 541.- Venta de una nave en viaje; propiedad de los fletes
Si se enajenare una nave que se hallase a la sazón en viaje,
corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengue en el
mismo viaje desde que recibió su último cargamento.
Pero si al tiempo de hacerse la enajenación hubiere llegado la nave
al puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor, sin
perjuicio de que tanto en uno como en otro caso puedan los interesados
hacer sobre la materia las convenciones que tengan a bien.
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