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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 543
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Normativa - Ley 104 - Articulo 543
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Artículo 543
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543

Insuficiencia del producto de la venta; división a prorrata

Artículo 543.- En caso de no ser suficiente el producto de la venta

de la nave para pagar a todos los acreedores de un mismo grado, se

dividirá entre éstos, a prorrata del importe de sus respectivos

créditos, la cantidad que corresponda a la masa de ellos, después de

haber quedado cubiertos por entero los de las clases preferentes, según

el orden detallado.

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