543
Insuficiencia del producto de la venta; división a prorrata
Artículo 543.- En caso de no ser suficiente el producto de la venta
de la nave para pagar a todos los acreedores de un mismo grado, se
dividirá entre éstos, a prorrata del importe de sus respectivos
créditos, la cantidad que corresponda a la masa de ellos, después de
haber quedado cubiertos por entero los de las clases preferentes, según
el orden detallado.
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