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Artículo 544.- Requisitos para que los créditos gocen de preferencia
Para gozar de la preferencia que en su respectivo grado se marca
a los créditos de que hace mención el artículo 542, se han de justificar
éstos en la forma siguiente:
Los créditos de la Hacienda Nacional, por certificaciones de los
contadores de rentas nacionales;
Las costas judiciales, por tasaciones hechas con arreglo a derecho
y aprobadas por el tribunal competente;
Los derechos de tonelada, ancoraje y demás de puerto, por
certificaciones detalladas de los jefes respectivos de la recaudación
de cada uno de ellos;
Los salarios y gastos de conservación del buque y sus pertrechos,
por decisión formal del tribunal de comercio que hubiere autorizado o
aprobado después dichos gastos;
Los empeños y sueldos del capitán y tripulación, por liquidación
que se haga en vista de los roles y de los libros de cuenta y razón de
la nave, aprobada por el capitán del puerto;
Las deudas contraídas para cubrir las urgencias de la nave y su
tripulación durante el último viaje, y las que resulten contra la nave
por haberse vendido efectos del cargamento, se examinarán y calificarán
por el tribunal de comercio en juicio instructivo y sumario, con vista
de las justificaciones, que presente el capitán, de las necesidades que
dieron lugar a contraer aquellas obligaciones;
Los créditos procedentes de la construcción o venta del buque, por
las escrituras otorgadas a su debido tiempo con las solemnidades que
prescribe la ordenanza de matrículas;
Las provisiones para el apresto, aparejos y vituallas de la nave,
por facturas de los proveedores con el recibo a su pie del capitán y el
visto bueno del naviero, con tal que se hayan protocolado duplicados
exactos de las mismas facturas en la escribanía de marina del puerto de
donde proceda la nave antes de su salida, o lo más tarde en los ocho
días siguientes e inmediatos a ella;
Los préstamos a la gruesa, por los contratos otorgados según
derecho;
Los premios de seguros, por las pólizas y certificaciones de los
que intervinieron en ellos;
Y los créditos de los cargadores por defecto de entrega del
cargamento o averías ocurridas en él, por sentencia judicial o arbitral.
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