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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 544
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Normativa - Ley 104 - Articulo 544
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Artículo 544
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544

Artículo 544.- Requisitos para que los créditos gocen de preferencia

Para gozar de la preferencia que en su respectivo grado se marca

a los créditos de que hace mención el artículo 542, se han de justificar

éstos en la forma siguiente:

Los créditos de la Hacienda Nacional, por certificaciones de los

contadores de rentas nacionales;

Las costas judiciales, por tasaciones hechas con arreglo a derecho

y aprobadas por el tribunal competente;

Los derechos de tonelada, ancoraje y demás de puerto, por

certificaciones detalladas de los jefes respectivos de la recaudación

de cada uno de ellos;

Los salarios y gastos de conservación del buque y sus pertrechos,

por decisión formal del tribunal de comercio que hubiere autorizado o

aprobado después dichos gastos;

Los empeños y sueldos del capitán y tripulación, por liquidación

que se haga en vista de los roles y de los libros de cuenta y razón de

la nave, aprobada por el capitán del puerto;

Las deudas contraídas para cubrir las urgencias de la nave y su

tripulación durante el último viaje, y las que resulten contra la nave

por haberse vendido efectos del cargamento, se examinarán y calificarán

por el tribunal de comercio en juicio instructivo y sumario, con vista

de las justificaciones, que presente el capitán, de las necesidades que

dieron lugar a contraer aquellas obligaciones;

Los créditos procedentes de la construcción o venta del buque, por

las escrituras otorgadas a su debido tiempo con las solemnidades que

prescribe la ordenanza de matrículas;

Las provisiones para el apresto, aparejos y vituallas de la nave,

por facturas de los proveedores con el recibo a su pie del capitán y el

visto bueno del naviero, con tal que se hayan protocolado duplicados

exactos de las mismas facturas en la escribanía de marina del puerto de

donde proceda la nave antes de su salida, o lo más tarde en los ocho

días siguientes e inmediatos a ella;

Los préstamos a la gruesa, por los contratos otorgados según

derecho;

Los premios de seguros, por las pólizas y certificaciones de los

que intervinieron en ellos;

Y los créditos de los cargadores por defecto de entrega del

cargamento o averías ocurridas en él, por sentencia judicial o arbitral.

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