545
Artículo 545.- Derechos de los acreedores privilegiados
Los acreedores por cualquiera de los títulos mencionados en el
artículo 542 conservarán su derecho expedito contra la nave, aun después
de vendida ésta, durante todo el tiempo que permanezca en el puerto
donde se hizo la venta, y sesenta días después que se hizo a la vela,
despachada a nombre y por cuenta del nuevo propietario.
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