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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 545
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Normativa - Ley 104 - Articulo 545
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Artículo 545
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545

Artículo 545.- Derechos de los acreedores privilegiados

Los acreedores por cualquiera de los títulos mencionados en el

artículo 542 conservarán su derecho expedito contra la nave, aun después

de vendida ésta, durante todo el tiempo que permanezca en el puerto

donde se hizo la venta, y sesenta días después que se hizo a la vela,

despachada a nombre y por cuenta del nuevo propietario.

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