546
Artículo 546.- Venta con intervención judicial; extinción de la
responsabilidad
Si la venta se hiciere en pública subasta y con intervención de la
autoridad judicial bajo las formalidades prescritas en el artículo 554,
se extingue toda responsabilidad de la nave en favor de los acreedores
desde el momento en que se otorgue la escritura de venta.
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