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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 549
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Normativa - Ley 104 - Articulo 549
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Artículo 549
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549

Artículo 549.- Requisitos para la detención o embargo

Por cualquier otra deuda que tenga el propietario de la nave, no

puede ser ésta detenida ni embargada sino en el puerto de su matrícula,

y el procedimiento se entenderá con el mismo propietario, haciéndole la

primera citación al menos en el lugar de su domicilio.

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