550
Artículo 550.- Condiciones en que la nave no puede ser embargada;
excepciones; fianza
Ninguna nave cargada y despachada para hacer viaje puede ser
embargada ni detenida por deudas de su propietario, de cualquier
naturaleza que éstas sean, sino por las que se hayan contraído para
aprestar y aprovisionar la nave para aquel mismo viaje, y no
anteriormente; y aun en este caso cesarán los efectos del embargo si
cualquier interesado en la expedición diere fianza suficiente de que la
nave regresará al puerto en el tiempo prefijado en la patente, o que si
no lo verificase por cualquier accidente, aunque sea fortuito, satisfará la deuda en cuanto sea legítima.
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