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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 550
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Normativa - Ley 104 - Articulo 550
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Artículo 550
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550

Artículo 550.- Condiciones en que la nave no puede ser embargada;

excepciones; fianza

Ninguna nave cargada y despachada para hacer viaje puede ser

embargada ni detenida por deudas de su propietario, de cualquier

naturaleza que éstas sean, sino por las que se hayan contraído para

aprestar y aprovisionar la nave para aquel mismo viaje, y no

anteriormente; y aun en este caso cesarán los efectos del embargo si

cualquier interesado en la expedición diere fianza suficiente de que la

nave regresará al puerto en el tiempo prefijado en la patente, o que si

no lo verificase por cualquier accidente, aunque sea fortuito, satisfará

la deuda en cuanto sea legítima.

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