552
Artículo 552.- Deudas particulares de un copartícipe en la nave;
embargo
Por las deudas particulares de un copartícipe en la nave, no podrá ser ésta detenida, embargada ni ejecutada en su totalidad, sino que el
procedimiento se contraerá a la porción que en ella tenga el deudor, y
no causará estorbo a su navegación.
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