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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 552
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Normativa - Ley 104 - Articulo 552
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Artículo 552
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552

Artículo 552.- Deudas particulares de un copartícipe en la nave;

embargo

Por las deudas particulares de un copartícipe en la nave, no podrá

ser ésta detenida, embargada ni ejecutada en su totalidad, sino que el

procedimiento se contraerá a la porción que en ella tenga el deudor, y

no causará estorbo a su navegación.

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