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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 553
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Normativa - Ley 104 - Articulo 553
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Artículo 553
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553

Artículo 553.- Inventario de aparejos y pertrechos

Siempre que se haga embargo de una nave, se inventariarán

detalladamente todos los aparejos y pertrechos de ella, caso de

pertenecer al propietario de la misma nave.

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