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Artículo 555.- Dudas o cuestiones entre los copartícipes de una nave
Las dudas o cuestiones que puedan sobrevenir entre los copartícipes
de una nave sobre las cosas de interés común, se resolverán por la
mayoría, la cual se constituye por las partes de propiedad en la nave
que formen más de la mitad de su valor. La misma regla se observará para determinar la venta de la nave aun cuando la repugnen algunos de
sus partícipes.
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