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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 555
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Normativa - Ley 104 - Articulo 555
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Artículo 555
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555

Artículo 555.- Dudas o cuestiones entre los copartícipes de una nave

Las dudas o cuestiones que puedan sobrevenir entre los copartícipes

de una nave sobre las cosas de interés común, se resolverán por la

mayoría, la cual se constituye por las partes de propiedad en la nave

que formen más de la mitad de su valor. La misma regla se observará

para determinar la venta de la nave aun cuando la repugnen algunos de

sus partícipes.

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