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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 556
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Normativa - Ley 104 - Articulo 556
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Artículo 556
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556

Artículo 556.- Derecho preferencial de los propietarios en el

fletamento de la nave

Los Propietarios de la nave tendrán preferencia en el fletamento

de ella a precio y condiciones iguales sobre los que no lo sean; y si

concurriesen a reclamar este derecho para un mismo viaje dos o más

partícipes, tendrá la preferencia el que tenga más interés en la nave;

y entre partícipes que tengan igual interés en ella, se sorteará el que

haya de ser preferido.

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