556
Artículo 556.- Derecho preferencial de los propietarios en el
fletamento de la nave
Los Propietarios de la nave tendrán preferencia en el fletamento
de ella a precio y condiciones iguales sobre los que no lo sean; y si
concurriesen a reclamar este derecho para un mismo viaje dos o más
partícipes, tendrá la preferencia el que tenga más interés en la nave;
y entre partícipes que tengan igual interés en ella, se sorteará el que
haya de ser preferido.
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