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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 557
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Normativa - Ley 104 - Articulo 557
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Artículo 557
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557

Artículo 557.- Alcance del derecho preferencial de los partícipes de

la nave

La preferencia que se declara en el artículo anterior a los

partícipes de la nave, no les autorizará para exigir que se varíe el

destino que por disposición de la mayoría se haya prefijado para el

viaje.

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