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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 559
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Normativa - Ley 104 - Articulo 559
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Artículo 559
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559

Artículo 559.- Forma de precaverse contra el derecho de tanteo

El vendedor puede precaverse contra el derecho de tanteo, haciendo

saber la venta que tenga concertada a cada uno de sus copartícipes; y

si dentro del mismo término de tres días no la tanteasen, no tendrán

derecho a hacerlo después de celebrada.

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