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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 561
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Normativa - Ley 104 - Articulo 561
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Artículo 561
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561

Artículo 561.- Naturaleza mueble de las naves

Para todos los efectos del derecho sobre que no se haya hecho

modificación o restricción por las leyes de este Código [este capítulo],

seguirán las naves su condición de bienes muebles.

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