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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 563
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Normativa - Ley 104 - Articulo 563
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Artículo 563
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563

Artículo 563.- Inscripción en la matrícula de comercio

Todos los navieros se han de inscribir necesariamente en la

matrícula de comercio de su provincia, y sin este requisito no se

habilitarán sus naves para la navegación.

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