564
Artículo 564.- Facultades del naviero; obligaciones del capitán o
maestre
Al naviero pertenece privativamente hacer todos los contratos
respectivos a la nave, su administración, fletamento y viajes, y el
capitán o maestre de la nave deben arreglarse a las instrucciones y
órdenes que reciban del mismo, quedando responsables de cuanto hagan en
contravención de ellas.
|