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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 564
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Normativa - Ley 104 - Articulo 564
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Artículo 564
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564

Artículo 564.- Facultades del naviero; obligaciones del capitán o

maestre

Al naviero pertenece privativamente hacer todos los contratos

respectivos a la nave, su administración, fletamento y viajes, y el

capitán o maestre de la nave deben arreglarse a las instrucciones y

órdenes que reciban del mismo, quedando responsables de cuanto hagan en

contravención de ellas.

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