Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 565
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 565     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 565
Ir al final de los resultados
Artículo 565
Versión del artículo: 1  de 1
565

Artículo 565.- Nombramiento y ajuste del capitán

También corresponde al naviero hacer el nombramiento y ajuste del

capitán; pero si tuviere copartícipes en la propiedad de la nave, deberá

hacerse dicho nombramiento por la mayoría de todos los partícipes.

Ir al inicio de los resultados