567
Artículo 567.- Responsabilidad por obligaciones contraídas por el
capitán
El naviero es responsable de las deudas y obligaciones que contrae
el capitán de su nave para repararla, habilitarla y aprovisionarla; y
no puede eludir esta responsabilidad alegando que el capitán se excedió de sus facultades u obró contra sus órdenes e instrucciones, siempre que
el acreedor justifique que la cantidad que reclama se invirtió en
beneficio de la nave.
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