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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 567
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Normativa - Ley 104 - Articulo 567
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Artículo 567
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567

Artículo 567.- Responsabilidad por obligaciones contraídas por el

capitán

El naviero es responsable de las deudas y obligaciones que contrae

el capitán de su nave para repararla, habilitarla y aprovisionarla; y

no puede eludir esta responsabilidad alegando que el capitán se excedió

de sus facultades u obró contra sus órdenes e instrucciones, siempre que

el acreedor justifique que la cantidad que reclama se invirtió en

beneficio de la nave.

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