568
Artículo 568.- Indemnizaciones en favor de terceros
También recae sobre el naviero la responsabilidad de las
indemnizaciones en favor de tercero a que haya dado lugar la conducta
del capitán en la custodia de los efectos que cargó en la nave; pero
podrá salvarse de ella haciendo abandono de la nave con todas sus
pertenencias, y los fletes que haya devengado en el viaje.
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