Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 568
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 568     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 568
Ir al final de los resultados
Artículo 568
Versión del artículo: 1  de 1
568

Artículo 568.- Indemnizaciones en favor de terceros

También recae sobre el naviero la responsabilidad de las

indemnizaciones en favor de tercero a que haya dado lugar la conducta

del capitán en la custodia de los efectos que cargó en la nave; pero

podrá salvarse de ella haciendo abandono de la nave con todas sus

pertenencias, y los fletes que haya devengado en el viaje.

Ir al inicio de los resultados