569
Artículo 569.- Actos del capitán que no implican responsabilidad del
naviero
No es responsable el naviero de ningún contrato que haga el capitán
en su provecho particular, aunque se sirva de la nave para su
cumplimiento;
Ni de las obligaciones que haya contraído fuera de los límites de
sus atribuciones sin una autorización especial;
Ni de las que no se hayan formalizado con las solemnidades
prescritas por las leyes, como condiciones esenciales para su
validación.
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