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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 569
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Normativa - Ley 104 - Articulo 569
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Artículo 569
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569

Artículo 569.- Actos del capitán que no implican responsabilidad del

naviero

No es responsable el naviero de ningún contrato que haga el capitán

en su provecho particular, aunque se sirva de la nave para su

cumplimiento;

Ni de las obligaciones que haya contraído fuera de los límites de

sus atribuciones sin una autorización especial;

Ni de las que no se hayan formalizado con las solemnidades

prescritas por las leyes, como condiciones esenciales para su

validación.

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