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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 570
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Normativa - Ley 104 - Articulo 570
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Artículo 570
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570

Artículo 570.- Excesos del capitán y la tripulación

Tampoco tiene responsabilidad el naviero en los excesos que durante

la navegación cometan el capitán y tripulación; y sólo habrá lugar por

razón de ellos a proceder contra las personas y bienes de los que

resulten culpados.

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