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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 573
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Normativa - Ley 104 - Articulo 573
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Artículo 573
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573

Artículo 573.-del despido del capitán u otro individuo de la tripulación durante el viaje.

El despido mientras la nave esté en viaje está expresamente prohibido por el art. 123 del Código de Trabajo, 32 LCRA 1: 123.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Libro de Leyes de Costa Rica, Anotadas Tomo 4, Título 9, página 433, se indica que el numeral 573 anterior fue derogado por el Código de Trabajo, Ley 2 de 27 de agosto de 1943, artículo  I de las Disposiciones Finales)

 

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