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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 574
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Normativa - Ley 104 - Articulo 574
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Artículo 574
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574

Artículo 574.- Contrato por tiempo o viaje determinado; causas

justas de despido

Cuando los ajustes del capitán e individuos de la tripulación con

el naviero tengan tiempo o viaje determinado, no podrán aquéllos ser

despedidos hasta el cumplimiento de sus contratas, sino por causa de

insubordinación en materia grave, hurto, embriaguez habitual, o

perjuicio causado al buque o su cargamento por dolo o negligencia

manifiesta o probada.

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