575
Artículo 575.- Capitán copropietario del buque; despido
Siendo copropietario del buque el capitán de la nave, no puede ser
despedido sin que el naviero le reintegre el valor de su porción social,
que en defecto de convenio de las partes se estimará por peritos
nombrados por ellas mismas, o de oficio, si no lo verificaren.
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