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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 575
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Normativa - Ley 104 - Articulo 575
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Artículo 575
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575

Artículo 575.- Capitán copropietario del buque; despido

Siendo copropietario del buque el capitán de la nave, no puede ser

despedido sin que el naviero le reintegre el valor de su porción social,

que en defecto de convenio de las partes se estimará por peritos

nombrados por ellas mismas, o de oficio, si no lo verificaren.

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