578
Artículo 578.- Sobrecarga; indemnización a los perjudicados
Si un naviero contratare más carga de la que debe llevar su nave
atendida su cavidad, indemnizará a los cargadores, a quienes deje de
cumplir sus contratos, todos los perjuicios que por su falta de
cumplimiento les hayan sobrevenido.
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