579
Artículo 579.- Caducidad del contrato entre naviero y capitán;
indemnización
Todo contrato entre el naviero y el capitán caduca, en caso de
venderse la nave, reservándose a éste su derecho por la indemnización
que le corresponda, según los pactos hechos con el naviero.
La nave vendida queda obligada a la seguridad del pago de esta
indemnización, si después de haberse dirigido la repetición contra el
vendedor, resultare éste insolvente.
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