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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 579
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Normativa - Ley 104 - Articulo 579
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Artículo 579
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579

Artículo 579.- Caducidad del contrato entre naviero y capitán;

indemnización

Todo contrato entre el naviero y el capitán caduca, en caso de

venderse la nave, reservándose a éste su derecho por la indemnización

que le corresponda, según los pactos hechos con el naviero.

La nave vendida queda obligada a la seguridad del pago de esta

indemnización, si después de haberse dirigido la repetición contra el

vendedor, resultare éste insolvente.

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