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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 580
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Normativa - Ley 104 - Articulo 580
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Artículo 580
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580

Sección II

De los Capitanes

Artículo 580.- Requisitos para serlo; extranjeros

El capitán de la nave ha de ser persona idónea para contratar y

obligarse.

Los extranjeros para tomar el mando de una nave, deben además

prestar fianza equivalente a la mitad, cuando menos, del valor de la

nave que capitaneen.

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