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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 581
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Normativa - Ley 104 - Articulo 581
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Artículo 581
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581

Artículo 581.- Disposiciones aplicables

En cuanto a la pericia que ha de tener el capitán en el arte de la

navegación, su examen, y demás requisitos necesarios para ejercer este

cargo, se estará a lo que prescriben las ordenanzas de matrícula de

gentes de mar.

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