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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 582
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Normativa - Ley 104 - Articulo 582
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Artículo 582
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582

Artículo 582.- Naviero sin patente de capitán; obligaciones

El naviero que se reserve ejercer la capitanía de su nave, y no

tenga la patente de capitán con arreglo a dichas ordenanzas, se limitará

a la administración económica de ella, valiéndose para cuanto diga orden

a la navegación, de un capitán aprobado y autorizado en los términos que

aquellas previenen.

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