582
Artículo 582.- Naviero sin patente de capitán; obligaciones
El naviero que se reserve ejercer la capitanía de su nave, y no
tenga la patente de capitán con arreglo a dichas ordenanzas, se limitará a la administración económica de ella, valiéndose para cuanto diga orden
a la navegación, de un capitán aprobado y autorizado en los términos que
aquellas previenen.
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