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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 583
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Normativa - Ley 104 - Articulo 583
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Artículo 583
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583

Artículo 583.- Fianza

El capitán que sea natural de la República estará o no obligado a

dar fianzas, según lo que sobre ello contrate con el naviero; y si éste

le relevase de darlas, no se le podrán exigir por otra persona.

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