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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 584
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Normativa - Ley 104 - Articulo 584
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Artículo 584
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584

Artículo 584.- Jefatura de la nave

El capitán es el jefe de la nave a quien debe obedecer toda la

tripulación, observando y cumpliendo cuanto mandare para el servicio de

ella.

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