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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 585
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Normativa - Ley 104 - Articulo 585
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Artículo 585
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585

Artículo 585.- Elección de la tripulación

Toca al capitán proponer al naviero las personas del equipaje de

la nave, y éste tiene el derecho de elegir definitivamente las que hayan

de tripularla; pero no podrá obligar al capitán a recibir en su equipaje

persona alguna que no sea de su contento y satisfacción.

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