Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 586
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 586     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 586
Ir al final de los resultados
Artículo 586
Versión del artículo: 1  de 1
586

Artículo 586.- Imposición de penas correccionales

Con respecto a la facultad que compete al capitán para imponer

penas correccionales contra los que perturben el orden en la nave,

cometan faltas de disciplina o dejen de hacer el servicio que les

compete, se observará lo que previenen los reglamentos de la marina.

Ir al inicio de los resultados