587
Artículo 587.- Contrato de fletamentos por parte del capitán
No estando presentes el naviero ni el consignatario de la nave,
está autorizado el capitán para contratar por sí los fletamentos bajo
las instrucciones que tenga recibidas, y procurando con la mayor
solicitud y esmero el fomento y prosperidad de los intereses del
naviero.
|