589
Artículo 589.- Reparaciones, en casos urgentes
En casos urgentes, durante la navegación, puede el capitán disponer
las reparaciones en la nave y en sus pertrechos que sean absolutamente
precisas, para que pueda continuar y acabar su viaje, con tal que si
llegare a puerto donde haya consignatario de la misma nave, obre con
acuerdo de éste.
Fuera de este caso no tiene facultad para disponer por sí obras de
reparación, ni otro gasto alguno para habilitar la nave, sin que el
naviero consienta la obra y apruebe el presupuesto de su costo.
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