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Artículo 590.- Falta de fondos para las reparaciones, rehabilitación
y aprovisionamiento
Cuando el capitán se halle sin fondos pertenecientes a la nave o
a sus propietarios para costear las reparaciones, rehabilitación y
aprovisionamiento que puedan necesitarse, en caso de arribada, acudirá a los corresponsales del naviero, si se encontraren en el mismo puerto;
y en su defecto a los interesados en la carga; y si por ninguno de estos
medios pudiese procurarse los fondos que necesitare, está autorizado
para tomarlos a riesgo marítimo u obligación a la gruesa sobre el casco,
quilla y aparejos, con previa licencia del tribunal de comercio del
puerto donde se halle, siendo territorio de la república; y en país
extranjero del cónsul, si lo hubiere, o no habiéndolo, de la autoridad
que conozca de los asuntos mercantiles.
No surtiendo efecto este arbitrio, podrá echar mano de la parte del
cargamento que baste para cubrir las necesidades que sean de absoluta
urgencia y perentoriedad, vendiéndola con la misma autorización judicial
y en subasta pública.
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