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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 591
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Normativa - Ley 104 - Articulo 591
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Artículo 591
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591

Artículo 591.- Detención del capitán por deudas

Estando ya la nave despachada para hacerse a la vela, no puede ser

detenido por deudas el capitán, a menos que éstas procedan de efectos

suministrados para aquel mismo viaje, en cuyo caso se le admitirá

también la fianza prevenida en el artículo 550.

Esta disposición tendrá lugar con todos los demás individuos de la

tripulación.

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