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Artículo 591.- Detención del capitán por deudas
Estando ya la nave despachada para hacerse a la vela, no puede ser
detenido por deudas el capitán, a menos que éstas procedan de efectos
suministrados para aquel mismo viaje, en cuyo caso se le admitirá también la fianza prevenida en el artículo 550.
Esta disposición tendrá lugar con todos los demás individuos de la
tripulación.
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