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Artículo 592.- Libros; datos que deben anotarse
Los capitanes tienen obligación de llevar asiento formal de todo
lo concerniente a la administración de la nave y ocurrencias de la
navegación en tres libros encuadernados y foliados, cuyas fojas se
rubricarán por el capitán del puerto de la matrícula de su barco.
En el primero, que se titulará de cargamentos, se anotará la
entrada y salida de todas las mercaderías que se carguen en la nave, con
expresión de las marcas y números de los bultos, nombres de cargadores
y consignatarios, puertos de carga y de descarga, y fletes que
devengaren.
En este mismo libro se sentarán también los nombres, procedencia
y destino de todos los pasajeros que viajen en la nave.
En el segundo, con el título de cuenta y razón, se llevará la de
los intereses de la nave, anotando artículo por artículo lo que reciba
el capitán y lo que expenda por reparaciones, aprestos, vituallas,
salarios y demás gastos que se ocasionen de cualquier clase que sean,
sentándose en el mismo libro los nombres, apellidos y domicilio de toda
la tripulación; sus sueldos respectivos, cantidades que perciban por
razón de ellos, y las consignaciones que dejen hechas para sus familias.
En el tercero, que se nombrará diario de navegación, se anotarán
día por día todos los acontecimientos del viaje, y las resoluciones
sobre la nave o el cargamento que exijan el acuerdo de los oficiales de
ella.
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