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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 593
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Normativa - Ley 104 - Articulo 593
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Artículo 593
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593

Artículo 593.- Muerte de algún pasajero o individuo del equipaje;

inventario y custodia de sus bienes

Si durante la navegación muriese algún pasajero o individuo del

equipaje, pondrá el capitán en buena custodia todos los papeles y

pertenencias del difunto, formando un inventario exacto de todo ello con

asistencia de los testigos, que serán algunos de los pasajeros, si los

hubiere, o en su defecto individuos de la tripulación.

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