593
Artículo 593.- Muerte de algún pasajero o individuo del equipaje;
inventario y custodia de sus bienes
Si durante la navegación muriese algún pasajero o individuo del
equipaje, pondrá el capitán en buena custodia todos los papeles y
pertenencias del difunto, formando un inventario exacto de todo ello con
asistencia de los testigos, que serán algunos de los pasajeros, si los
hubiere, o en su defecto individuos de la tripulación.
|