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Artículo 594.- Reconocimiento del estado de la nave; anotación en el
libro de resoluciones
Antes de poner la nave a la carga se hará un reconocimiento prolijo
de su estado por el capitán y oficiales de ella, y dos maestros de
carpintería y calafatería; y hallándola segura para emprender la
navegación a que se le destine, se extenderá por acuerdo en el libro de
resoluciones; y en el caso contrario se suspenderá el viaje hasta que
se hagan las reparaciones convenientes.
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