Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 594
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 594     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 594
Ir al final de los resultados
Artículo 594
Versión del artículo: 1  de 1
594

Artículo 594.- Reconocimiento del estado de la nave; anotación en el

libro de resoluciones

Antes de poner la nave a la carga se hará un reconocimiento prolijo

de su estado por el capitán y oficiales de ella, y dos maestros de

carpintería y calafatería; y hallándola segura para emprender la

navegación a que se le destine, se extenderá por acuerdo en el libro de

resoluciones; y en el caso contrario se suspenderá el viaje hasta que

se hagan las reparaciones convenientes.

Ir al inicio de los resultados