595
Artículo 595.- Entrada y salida de los puertos y Ríos; obligación de
pernoctar en la nave
En ningún caso desamparará el capitán la nave en la entrada y
salida de los puertos y ríos.
Estando en viaje, no pernoctará fuera de ella sino por ocupación
grave que proceda de su oficio, y no de sus negocios propios.
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