Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 595
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 595     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 595
Ir al final de los resultados
Artículo 595
Versión del artículo: 1  de 1
595

Artículo 595.- Entrada y salida de los puertos y Ríos; obligación de

pernoctar en la nave

En ningún caso desamparará el capitán la nave en la entrada y

salida de los puertos y ríos.

Estando en viaje, no pernoctará fuera de ella sino por ocupación

grave que proceda de su oficio, y no de sus negocios propios.

Ir al inicio de los resultados