596
Artículo 596.- Presentación ante el Cónsul de la República; informe
El capitán que llegue a un puerto extranjero, se presentará al
Cónsul de la República en las veinte y cuatro horas siguientes a haberle
dado plática, y hará declaración ante él mismo del nombre, matrícula,
procedencia y destino de su buque, de las mercaderías que componen su
carga y de las causas de su arribada, recogiendo certificación que
acredite haberlo así verificado, y la época de su arribo y de su
partida; y en caso de no haber Cónsul de la República, se presentará ante cualquiera de los de la América antes española, dando la
preferencia a aquel con cuyo gobierno se hayan celebrado tratados de
comercio y amistad, o tengan mejores relaciones con el de la República.
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