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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 596
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Normativa - Ley 104 - Articulo 596
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Artículo 596
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596

Artículo 596.- Presentación ante el Cónsul de la República; informe

El capitán que llegue a un puerto extranjero, se presentará al

Cónsul de la República en las veinte y cuatro horas siguientes a haberle

dado plática, y hará declaración ante él mismo del nombre, matrícula,

procedencia y destino de su buque, de las mercaderías que componen su

carga y de las causas de su arribada, recogiendo certificación que

acredite haberlo así verificado, y la época de su arribo y de su

partida; y en caso de no haber Cónsul de la República, se presentará

ante cualquiera de los de la América antes española, dando la

preferencia a aquel con cuyo gobierno se hayan celebrado tratados de

comercio y amistad, o tengan mejores relaciones con el de la República.

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