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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 597
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Normativa - Ley 104 - Articulo 597
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Artículo 597
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597

Artículo 597.- Arribada en territorio de la República; presentación

ante el capitán del puerto

Cuando un capitán tome puerto por arribada en territorio de la

República, se presentará inmediatamente que salte en tierra al capitán

del puerto, y declarará las causas de la arribada. La misma autoridad

hallándolas ciertas y suficientes, le dará certificación para guarda de

su derecho.

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